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Código Electoral Artículo 203 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 203 bis.

El Órgano de Enlace del Servicio Electoral tiene las siguientes atribuciones:

I. Fungir como enlace con el Instituto Electoral Nacional en términos de lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

II. Supervisar que se cumpla el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y la normativa que rige al dicho Servicio en el Instituto.

III. Coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto Nacional Electoral.

IV. Realizar las notificaciones que le solicite la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

V. Presentar a la Junta General Consejo General, previa suficiencia presupuestal, el proyecto de promociones e incentivos de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

VI. Proponer actualizaciones al Catálogo del Servicio Profesional Electoral Nacional.

VII. Proponer y operar mecanismos para proteger los datos personales que el Instituto recabe en relación con el Servicio Profesional Electoral Nacional conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

VIII. Tramitar lo relacionado con la disponibilidad de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto.

IX. Elaborar los proyectos de opinión para el Consejo General, cuando así lo requiera el Instituto Nacional Electoral para la elaboración de los diferentes lineamientos.

X. Elaborar el proyecto de normatividad interna necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.

XI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas para el ingreso de vocales, y en su caso, supervisores y capacitadores asistentes electorales.

XII. Presentar a la Secretaría Ejecutiva el programa correspondiente al reclutamiento, selección, capacitación, y evaluación de vocales distritales y municipales, y en su caso, supervisores y capacitadores asistentes electorales de órganos desconcentrados temporales.

XIII. Establecer coordinación con las Direcciones del Instituto para el logro de objetivos concurrentes.

XIV. Las demás que determine el Consejo General, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y su normativa secundaria.



Estado de México Artículo 203 bis Código Electoral
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